domingo, 30 de noviembre de 2008

  • Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

  • Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
La rebelión que cometieron se refiere a la población de Aragón y Valencia las cuales no apoyaron a Felipe V para la Sucesión del trono.
derecho de la conquista Felipe V tiene derecho a la ocupación de aquellos territorios que no le apoyaron para su candidatura como rey en el trono
soberanía donde Felipe V al ser un rey absolutista puede alterar las leyes como el crea necesarias.
derogar hace referencia a la supresión de los fueros de Aragón y Valencia.
Felipe V trata de manera mas cordial o cariñosa a sus vasallos castellanos ya que han sido los únicos que le han apoyado
mis fidelísimos vasallos los castellanos
Felipe V crea un Consejo para controlar Valencia y Aragón audiencia de Ministros
dos Chancillerías son muy parecidas a la Audiencia de Ministros pero las cancillerías son dadas en Granada y Valladolid.
  • Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

Uno de ellos es el apoyo no recibido por los territorios de Valencia y Aragón y el otro es la rebelión que cometieron contra él.

b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?

Que todos los territorios de España sean gobernados con las mismas leyes utilizadas en Castilla.La abolicón de los fueros de Valencia y Aragón junto a la creación de las auditorias de los Ministros en los territorios de Aragón y Valencia. Y la regulación de ciertas zonas con la creación de las chancillerías.
  • ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político
  • ¿Quién es el autor?

El autor del texto es Felipe V que accedió al poder gracias a la Paz de Utrecht.

  • ¿A quién va dirigido el texto?
Tiene un carácter público.
  • ¿En qué fecha se sitúa?
El texto se sitúa en 1707 se promulgó el primer decreto de Nueva Planta que abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla.

  • ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Carlos II, murió sin descendencia. Los dos candidatos a ocupar el trono eran Felipe de Anjou y Carlos de Austria. Esto provocó una Guerra de Sucesión ya que el primero estaba apoyado por Castilla y Francia y el segundo por Aragón y las demás potencias europeas.

  • Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Los castellanos pueden adquirir oficios y empleos en Aragón y Valencia, mientras que a los habitantes de estos, se les quitan los fueros, privilegios, prácticas y costumbres reduciéndolos a las leyes de Castilla y a la forma de gobierno que allí se aplica, pero sin tener diferencias en ningún ámbito con los castellanos.





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