domingo, 30 de noviembre de 2008

  • Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

  • Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
La rebelión que cometieron se refiere a la población de Aragón y Valencia las cuales no apoyaron a Felipe V para la Sucesión del trono.
derecho de la conquista Felipe V tiene derecho a la ocupación de aquellos territorios que no le apoyaron para su candidatura como rey en el trono
soberanía donde Felipe V al ser un rey absolutista puede alterar las leyes como el crea necesarias.
derogar hace referencia a la supresión de los fueros de Aragón y Valencia.
Felipe V trata de manera mas cordial o cariñosa a sus vasallos castellanos ya que han sido los únicos que le han apoyado
mis fidelísimos vasallos los castellanos
Felipe V crea un Consejo para controlar Valencia y Aragón audiencia de Ministros
dos Chancillerías son muy parecidas a la Audiencia de Ministros pero las cancillerías son dadas en Granada y Valladolid.
  • Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

Uno de ellos es el apoyo no recibido por los territorios de Valencia y Aragón y el otro es la rebelión que cometieron contra él.

b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?

Que todos los territorios de España sean gobernados con las mismas leyes utilizadas en Castilla.La abolicón de los fueros de Valencia y Aragón junto a la creación de las auditorias de los Ministros en los territorios de Aragón y Valencia. Y la regulación de ciertas zonas con la creación de las chancillerías.
  • ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político
  • ¿Quién es el autor?

El autor del texto es Felipe V que accedió al poder gracias a la Paz de Utrecht.

  • ¿A quién va dirigido el texto?
Tiene un carácter público.
  • ¿En qué fecha se sitúa?
El texto se sitúa en 1707 se promulgó el primer decreto de Nueva Planta que abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla.

  • ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Carlos II, murió sin descendencia. Los dos candidatos a ocupar el trono eran Felipe de Anjou y Carlos de Austria. Esto provocó una Guerra de Sucesión ya que el primero estaba apoyado por Castilla y Francia y el segundo por Aragón y las demás potencias europeas.

  • Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Los castellanos pueden adquirir oficios y empleos en Aragón y Valencia, mientras que a los habitantes de estos, se les quitan los fueros, privilegios, prácticas y costumbres reduciéndolos a las leyes de Castilla y a la forma de gobierno que allí se aplica, pero sin tener diferencias en ningún ámbito con los castellanos.





domingo, 9 de noviembre de 2008

PEDRO ARBUES,CASO ABIERTO

El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.

  • Di quien es Pedro Arbués
San Pedro Arbués fue un eclesiástico español uno de los primeros agentes de la Inquisicion española en el reino de Aragón,se lo considera mártir y santo. Fue beatificado por el Papa.
  • Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península
La Inquisicion en la peninsula estaba en su momento mas álgido.La poblacion estaba aterrada por las condenaciones que estaba realizando la Inquision en esa epoca.
  • Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.
La introducción de la Inquisición nueva en Aragón fue empeño especial de Fernando II, fue nombrado Torquemada inquisidor general, a la vez que de Castilla, de los reinos de Aragón, Cataluña y Valencia.La oposición le fue intensa desde el primer momento, no sólo por la abundancia de conversos y el apego de los frailes dominicos a sus privilegios en la amortiguada Inquisición anterior, sino por el de los aragoneses a sus Fueros, en peligro de infracción ante este entrometimiento castellano
  • Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables
Santángel, Caballería, Santa Fe, Sánchez,las cuales contrataron a unos asesisanos para que mataran a Pedro Arbues
  • Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo.
Lo querian sobornar por defender la religión católica contra los herejes
  • Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.
Ellos querian defender sus ideas
  • Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener
Varios herejes que propusieron atacar al santo cuando fuera a la catedral a orar
  • Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello
BENEFICIADOS: la Corona y la Inquisición encontraron, posiblemente sin pretenderlo, un inmejorable mártir
PERJUDICADOS:
El autor que planeó el crimen se suicidó en la prisión,y los ejecutores fueron sentenciados a muerte

lunes, 3 de noviembre de 2008

EL PRIVILEGIO DE LOS 20 Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

  • Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos
DERECHOS DE LA PROTECCIÓN PÚBLICA DEL CIUDADANO:

-Elegir a veinte hombres (racionales) para que juzguen a aquel que ha hecho daño a un zaragozano

-Autorización o derecho a castigar prender a aquél que les haga daño y destruir sus casas, tierras y propiedades fuera y dentro de Zaragoza

DERECHOS DE ACTIVIDADES EN TIERRAS DEL REY

-Derecho de tala desde Novellas hasta Pina
-Derecho de pastos(de forma general)
-Derecho de pesca en zonas indicadas
-Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso
- Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey

DERECHOS JURÍDICOS

- Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio
- Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey
- Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa
- Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan
- Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

  • En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.
Cuando alguien maltrataba a algún ciudadano o atacaba los derechos de la
ciudad, se denuncia, y si las autoridades consideran que lo que se denuncia es cierto, entonces se convocaba la host bajo el pendón de Sant Jordi. Los prohombres de las cofradías sacaban sus pendones y los cofrades se reunían a su alrededor para acudir a la batalla.
Si el veguer daba el visto bueno a la llamada, lo hacía en nombre de la ciudad pero también en el del rey, por lo que nunca había que pelear contra las tropas reales. Siempre dependía de quién fuera el agresor, pero en cuanto algún señor feudal veía que se aproximaba la host de Barcelona, acostumbra a plegarse a sus requerimientos. Había batalla según lo que decidían las autoridades y la postura del señor.